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La conservación de la memoria histórica es un compromiso que incumbe tanto a las administraciones públicas como a los particulares, en tanto en cuanto son muy diversos los titulares de colecciones de documentos o fondos de Archivo en los que esta memoria se conserva.
Desde siempre ha existido una preocupación en este sentido, y hoy día el desarrollo tecnológico ofrece soluciones muy adecuadas, basadas en la reproducción digital de los originales y la conservación de estas copias. Soluciones que, además, permiten el acceso deslocalizado a los fondos de archivo mediante la integración de forma organizada de estas imágenes en sistemas accesibles a través de Internet.
El Departamento de Cultura desea fomentar y apoyar de manera especial una política organizada en este sentido, de forma y manera que en el plazo de unos años la Comunidad Autónoma disponga de su Memoria Digital, esto es, de la reproducción digital de los principales fondos de archivo que integran su Patrimonio Documental.
Ello no va a ser posible sin una política de concertación, normalización y coordinación, que solo es posible desde el Departamento, en colaboración con los titulares de esa documentación y materializada en un apoyo económico y técnico específico.
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para proyectos de digitalización del patrimonio documental vasco así como para proyectos de digitalización del patrimonio bibliográfico vasco, especialmente publicaciones periódicas vascas cuya fecha de edición sea anterior a 1950. Tales proyectos deberán de incluir:
2.- A los efectos de lo dispuesto en el parágrafo anterior, se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones recogidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
3.- Serán susceptibles de acogerse a esta Orden únicamente los fondos de archivo organizados y con una base de datos que describa su contenido, así como las colecciones completas de publicaciones periódicas.
4.- Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.- Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden son cuatrocientos mil (400.000) euros, según los créditos presupuestarios establecidos al efecto, y tendrán como límite la disposición económica de esta cantidad.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden, titulares de fondos de Archivo y colecciones de documentos tanto de carácter público como privado, así como titulares de fondos bibliográficos patrimoniales tanto de carácter público como privado.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.- No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o las que se hallen incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.- Cuantía y límite de las subvenciones.
Las subvenciones cubrirán como máximo el 70% del importe (impuestos excluidos) de los gastos de ejecución del presupuesto aprobado de cada programa presentado a efectos de subvención, pudiéndose imputar la misma a partidas concretas de cada Proyecto de digitalización.
Artículo 5.- Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 6.- Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
2.- Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán en el Departamento de Cultura, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que figura en los apartados 3) y 4)y precedidas del documento que figura en el anexo III.
3.- En el supuesto que el/la solicitante fuera persona física:
4.- En el supuesto que el/la solicitante sea persona jurídica, además de la documentación señalada en los apartados b), c), d), e) y f) del número 1 del presente artículo:
5.- Además de la documentación señalada en los números anteriores, las/os solicitantes deberán aportar la relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para cada programa presentado a subvención, las entidades públicas o privadas a que se hayan presentado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En el caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para cada programa presentado a subvención.
Artículo 8.- Subsanación de defectos de las solicitudes.
Si la Dirección de Patrimonio Cultural advirtiera en la solicitud presentada y la documentación que la acompaña la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.
Artículo 9.- Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución.
1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:
2.- La concesión de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios fijados en el artículo 10, y se adjudicarán las subvenciones comenzando desde la que haya obtenido la puntuación más alta y sucesivamente hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el artículo 2 o el que resulte si se procediera a su actualización según lo previsto en la Disposición adicional.
3.- El Tribunal, en base a los criterios de valoración y selección establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 10.- Criterios de valoración y selección de las solicitudes.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar el importe de las mismas, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 11.- Resolución de las solicitudes.
1.- La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será adoptada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada individualmente a los interesados, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.- Dicha Resolución, a efectos de general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.- Transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 del presente artículo sin que se hubiera notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.- Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará de la forma siguiente:
Artículo 13.- Justificación de la subvención.
Las/os beneficiarias/os de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán entregar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso, con anterioridad al 1 de febrero del año 2010, la documentación siguiente:
Artículo 14.- Liquidación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.- Obligaciones del beneficiario.
Las/os beneficiarias/os de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:
Artículo 16.- Incumplimientos.
1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:
2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará necesariamente publicidad mediante resolución del viceconsejero competente en este ámbito.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura incorporará para su tratamiento los datos personales obtenidos en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Los solicitantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Patrimonio Cultural, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio 2009.
La Consejera de Cultura,MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
ANEXO I
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Creación del Registro / Archivo de conservación www.irargi.org
Producción de una copia de difusión:
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