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Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Patrimonio Cultural
Objeto
Serán susceptibles de ser subvencionados los programas destinados a:
a) Creación o mejora de instrumentos descriptivos, tanto a través de programas que promuevan la descripción de fondos, como de otros que pretendan la informatización de los instrumentos descriptivos de cara a una política eficaz de difusión.
b) Valoración de fondos documentales, siempre como parte de una política global de conservación/eliminación de fondos.
c) Mejora de locales de archivo, tanto en lo relativo a las condiciones de conservación, como a las de consulta de los fondos documentales.
d) Actividades archivísticas de difusión cultural.
e) Mantenimiento de servicios de archivo mancomunados..
No podrán acogerse a esta convocatoria, en cualquier caso, aquellos proyectos que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
a) La restauración de fondos documentales.
b) La transcripción de fondos documentales.
c) La digitalización de fondos documentales.
d) Aquello que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.
El período para la realización de este programa deberá tener como máximo una duración de un año y, en todo caso, no finalizará con posterioridad al 31 de diciembre de 2009.
Destinatarios/as
Las asociaciones de entidades locales y las entidades locales, comprendiendo tanto los municipios como las entidades de ámbito territorial inferior al municipal y las entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dotación económica
390.000 €
Normativa reguladora
BOPV
de 22 de diciembre de 2008
Personas de contacto
Roberto Kerexeta Tlf.: 943 76 28 40
Documentación a aportar
Impreso de solicitud, junto con la siguiente documentación:
a) Memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados y justificación del programa o proyecto que se presente.
b) Descripción de los locales de archivo e identificación de los fondos (tanto de origen propio como ajeno) conservados en el servicio de archivo conforme al anexo I de la presente Orden.
c) Una relación de cualesquiera otras ayudas que se hayan solicitado a entidades públicas o privadas para el mismo objeto, así como estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). Caso de no haber solicitado ninguna otra ayuda, documento declarativo de no haber solicitado otras ayudas para el referido objeto.
d) Certificación de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Plazo de presentacion
Del 23-12-2008 al 27-02-2009
Lugar presentación solicitudes
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Descripción de los trámites
Inicio, instrucción y resolución
Órgano que resuelve
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Plazo de resolución
Dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Recurso Potestativo de Reposición
Formularios
Ver archivo
(pdf 12 kb)
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
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